

DD. HH.
Niños
Niñas y
Adolescentes

CONVENCION
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DE 1989
La "Convención sobre los Derechos del Niño" es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña "jurídicamente vinculante". Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio para todos aquellos países que hayan firmado estar de acuerdo. * Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reflejando las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo.
Dado que la Convención de los Derechos del Niño es el documento más extenso en la historia de los Derechos de los Niños, aquí vamos a resumirles de manera muy breve cada uno de los 54 Artículos que la conforman:

ARTICULO 25° Condiciones de Internamiento
ARTICULO 26° La Seguridad Social
ARTICULO 27° El nivel de Vida
ARTICULO 28° La Educación
ARTICULO 29° Objetivos de la Educación
ARTICULO 30° Minoría étnicas o Religiosas
ARTICULO 31° El Ocio y la Cultura
ARTICULO 32° El Trabajo Infantil
ARTICULO 33° El uso de Drogas Ilegales
ARTICULO 34° La Explotación Sexual
ARTICULO 35° La Venta y el Secuestro de Niños
ARTICULO 36° Otras formas de Explotación
ARTICULO 37° Tortura y Cárcel
ARTICULO 38° Conflictos Armados
ARTICULO 39° Recuperación y Reinserción
Social
ARTICULO 40° Justicia y Menores
ARTICULO 41° La Ley más Favorable
ARTICULO 42° Difusión de la Convención
DEL ARTICULO 43° AL ARTÍCULO 54°:
Explican cómo los Gobiernos y Organizaciones Internacionales deben colaborar para que se cumplan los derechos anteriores.
ARTICULO 1° Definición de “Niño”
ARTICULO 2° No Discriminación
ARTICULO 3° El Interés Superior del Niño
ARTICULO 4° Aplicación de los Derechos
ARTICULO 5° Orientación de los Padres y Madres
ARTICULO 6° Supervivencia y el Desarrollo
ARTICULO 7° Nombre y Nacionalidad
ARTICULO 8° Identidad
ARTICULO 9° Separación de los Padres
ARTICULO 10° Reunión de la Familia
ARTICULO 11° Traslados y Retenciones Ilícitas
ARTICULO 12° Opinión de Niños, Niñas y Jóvenes
ARTICULO 13° Libertad de Expresión
ARTICULO 14° Libertad de Conciencia, Religión y
Pensamiento
ARTICULO 15° Libertad de Asociación
ARTICULO 16° Protección de la Intimidad
ARTICULO 17° Acceso a una Información adecuada
ARTICULO 18° Responsabilidades de los Padres
ARTICULO 19° Protección contra los Malos Tratos
ARTICULO 20° Protección de los Niños sin Familia
ARTICULO 21° Adopción
ARTICULO 22° Niños Refugiados
ARTICULO 23° Los Niños y Niñas Discapacitados
ARTICULO 24° La Salud y los Servicios Sanitarios

Aquí tienen dos documentos, uno es la Convención original y el otro es un documento de UNICEF que adapto el texto original a una versión mas fácil de comprender.

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN:
Es un principio rector, que puede reflejarse en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.


De manera general es la obligación de NO hacer distinción alguna en el ejercicio de los derechos.
De acuerdo con ello, todo niño, niña o adolescente es titular de los derechos humanos que le son reconocidos sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.- NO DISCRIMINACIÓN
3.- DERECHO A OPINAR EN ASUNTO QUE LE AFECTAN Y TOMADAS EN CONSIDERACIÓN
Deberá dársele la oportunidad al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante.
4.- DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO
La Convención cuenta con tres Protocolos Facultativos:
-
Venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía
-
Relativo a la participación de niños en los conflictos armados
-
El procedimiento de comunicaciones ante el Comité de los Derechos de Niño *De los cuales los primeros dos fueron ratificados por México.
Es un principio cuya concreción depende del ejercicio de derechos como la alimentación, la salud y la educación, necesarios para la existencia de una vida digna y condición para la supervivencia de niñas, niños y adolescentes.
