top of page

IMPARTICIÓN

DE JUSTICIA.

Cuando hablamos de la INTERVENCIÓN DE UN MENOR A UN JUICIO de cualquier tipo, debemos tener en cuenta que la edad cronológica no puede determinar la madurez de un niño; el factor determinante son las habilidades concretas que se requieren para intervenir en uno.  

 

       ESTAS HABILIDADES SON:

Comprender

el lenguaje

hablado

Elaborar un relato de manera coherente y ordenada

Mantener la atención y concentración durante la diligencia, aún bajo altos niveles de estrés.

Recordar los hechos de manera precisa y suficiente

Controlar la angustia para sobrellevar una situación angustiante

*Su importancia recae en que el desconocimiento de éstas puede llevar a una malinterpretación de las declaraciones de un menor, o incluso llegar a  pedirle que realice acciones o comprenda conceptos que no es capaz de manejar.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL DERECHO DE LOS MENORES A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES QUE AFECTEN SU ESFERA JURÍDICA NO PUEDE ESTAR PREDETERMINADO POR UNA REGLA FIJA EN RAZÓN DE SU EDAD.

 

De conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los menores de edad tienen derecho de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que los afectan. Ahora bien, su participación en un procedimiento jurisdiccional no puede estar predeterminada por una regla fija en razón de su edad, ni aun cuando esté prevista en ley. Atendiendo al principio de autonomía progresiva, la edad biológica no guarda necesaria correlación con la madurez y la posibilidad de formarse un juicio o criterio propio. De ahí que no puede partirse de parámetros cronológicos específicos para establecer una generalización de cuándo los menores de edad deben participar en procedimientos jurisdiccionales, pues es el juzgador quien deberá tomar en consideración las condiciones específicas del niño o niña, así como su interéssuperior, para acordar su intervención, siempre con una actitud orientada a favorecer la eficacia de su derecho de participación.

 

Décima Época Núm. de Registro: 2009009 Instancia: Primera Sala CONTRADICCIÓN DE TESIS. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional, Civil) Tesis: 1a./J. 13/2015 (10a.)

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia reciente al respecto:

bottom of page