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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS...

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS...

CIVILES Y POLÍTICOS  < - / - / - >  ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

     Estos Pactos Interacionales fueron aprobados el 16 de Diciembre del año 1966, sin embargo, no es hasta el día 3 de Enero del año 1976 que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entra en vigor oficialmente y algunos meses después, el 23 de Marzo del año 1976 lo hace el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

 

 

 

 

*México se incluye a ambos el 23 de Marzo del año 1981 y entrando en vigor en territorio mexicano el 12 de Mayo del mismo año.

Aquí tienes un Documento elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que puede ayudarte con MAS información al respecto.

    Estos Pactos complementan, refuerzan y desarrollan los derechos que ya habían sido considerados por la Declaración Universal de Derechos Humanos estableciendo además sistemas de protección para los mismos.

En materia de NIÑEZ, ambos Pactos son un paso en favor de la protección de los derechos de los menores, pues reconoce de manera especifica los derechos de Protección, Identidad, Nacionalidad, y un Sano Desarrollo a los que todo niño, niña y adolescente debe poder disfrutar y hacer valer

CIVILES

Y POLÍTICOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 24°:

Artículo 10°:

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

 

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

 

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

...3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra consdición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

 

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