

DD. HH.
Niños
Niñas y
Adolescentes
¿TE HAS PREGUNTADO?...
¿QUÉ PASA SI UN ADOLESCENTE COMETE UN DELITO?, ¿PODRÍA IR A LA CÁRCEL?
¿MENORES IMPUTABLES?
IMPUTABILIDAD.
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Es la capacidad que tiene un sujeto para ser sancionado por las leyes penales.
"
En otras palabras, la imputabilidad nos indica quienes pueden ser sancionados por realizar conductas delictivas, ...
En el país de México, se creó la "Ley Federal de Justicia para los adolescentes" la cual será aplicable para aquellas personas que se crea o se compruebe que cometió una conducta establecida como "delito" es decir, en el Código Penal Federal.
La "Ley Federal de Justicia para Adolescentes" tiene como sujetos a:
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Adolescentes (12 a 18 años)
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Jóvenes Adultos (18 a 25 años) que cometieron la acción siendo adolescentes*
basada en los siguientes:
PRINCIPIOS
Que las leyes aplicables deben interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes
MINIMA INTERVENCIÓN
FLEXIBILIDAD
Se procura adoptar medidas que NO necesariamente sean procedimientos judiciales, y que de ser necesario sean expuestos lo menos posible.
La autoridad puede suspender el proceso en cualquiera de sus etapas.
REINTEGRACIÓN SOCIAL Y FAMILIAR
Consiste en que las medidas tomadas como sancion deben tener el objeto de reintegrarlo y que se puede disminuir el tiempo establecido al principio si se cree conveniente de acuerdo a la evolución de adolescente.
Se debe procurar la aplicación de medidas preventivas o alternativas.
ESPECIALIZACIÓN
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Que las autoridades que intervengan en un proceso judicial estén especializados en el sistema de justicia para adolescentes.
Las personas no son responsables de la conducta que les atribuye hasta que se les compruebe lo contrario.
TRANSVERSABILIDAD
Las conductas que se le atribuyen deben estar previstas en la ley.
Se tomarán en cuenta la totalidad de los derechos atribuidos a los adolescentes sin que tener una condición especial sea discriminatorio.
CERTEZA JURÍDICA
PUNTOS RELEVANTES:
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NO SE PUEDE PROCEDER contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito padezcan de algún TRASTORNO MENTAL que les IMPIDA COMPRENDER la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.
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La detención provisional y el internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, únicamente a conductas tipificadas como delitos graves por el ARTÍCULO 113.
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Es IMPORTANTE mencionar que la edad a considerar es aquella que se tiene cuando se comete el delito.
I. Terrorismo,
II. Contra la salud.
III. Ataques a las vías de comunicación.
IV. Violación.
V. Asalto en carreteras o caminos.
VI. Lesiones.
VII. Homicidio.
VIII. En materia de secuestro.
IX. Robo calificado.
X. Uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
XI. Robo de hidrocarburos.